Thursday, May 19, 2016

Desposeídos por constitución

Desposeídos por constitución
mayo 18, 2016 12:12 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) Efectivamente, el
disfrute de la propiedad privada es un derecho humano fundamental. Se
traduce en el derecho de las personas de obtener, poseer, controlar,
emplear, disponer y dejar en herencia, tierra, capital y otros bienes y
medios.

Pues bien, solo basta consultar dos artículos constitucionales para
darnos cuenta que los dictadores cubanos han mutilado a su pueblo del
disfrute a este derecho. Así les ubican en la categoría de seres
desposeídos y aunque muchas Constituciones actuales en el mundo tienen
ciertas restricciones o limitaciones al derecho de propiedad, el caso de
Cuba es una exageración.

El artículo 14 de la Carta Magna cubana establece que, en la República
de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de
todo el pueblo – variante comunista de llamar a la propiedad de la élite
gobernante- sobre los medios fundamentales de producción. Seguidamente
el artículo 15 establece que son de propiedad estatal socialista de todo
el pueblo, las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos
naturales, tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica
marítima, los bosques, las aguas y las vía de comunicaciones y los
centrales azucareros.

También son propiedad de los dictadores, las fábricas, los medios
fundamentales de transporte y cuantas empresas, bancos e instalaciones
hayan sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas,
latifundistas y burgueses. Las fábricas, empresas e instalaciones
económicas, centros científicos, sociales, culturales y deportivos
construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el
futuro, construya, fomente o adquiera.

Pero no sólo esto, el propio artículo, como para que no quede ninguna
posibilidad de margen al ciudadano, expresa que estos bienes no podrán
transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo en los
casos excepcionales en que la transmisión total o parcial de algún
objetivo económico se destine a los fines del desarrollo económico del
país, y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del
Estado. Todo, previa aprobación del Consejo de Ministros o de su Comité
Ejecutivo, o sea, de la reducida élite gobernante.

Como ven señores al ciudadano cubano no le queda ninguna oportunidad
para poseer en propiedad, absolutamente nada. Esto les convierte sin
lugar a dudas, en seres desposeídos y miserables.
Muchas gracias y hasta la próxima.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: Desposeídos por constitución | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/desposeidos-por-constitucion/

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